sábado, 23 de julio de 2016

Derecho de entrega

Es la tarifa que debía abonar al cartero el destinatario de una carta o tarjeta postal, en el momento en que le era entregada.



Esta práctica vigente en España desde 1882, fue suspendida a contar del 1 de enero de 1931, cuando fue puesto en circulación un sello de 5 céntimos, mediante el cual el derecho de entrega pasaba a ser abonado por el remitente junto con el franqueo por el porte del efecto postal.

El 1 de agosto de 1931 se suprimió el pago de derecho de entrega y simplemente se subió la tarifa desde 25 a 30 céntimos.

El remanente de sellos que habían sido emitidos para este propósito, se autorizaron para uso de franqueo normal en todo el territorio español.

En algunos países de Hispanoamérica, el derecho de entrega se conoce como derecho de conducción.


Saludos,
Patricio Canessa